Plan de Continuidad
La Reforma de la Ley Concursal ha introducido un procedimiento especial para solventar las situaciones de crisis en micropymes que, en la práctica, representan el 94% del tejido empresarial español.
Para estas empresas, la Ley ha previsto que puedan intentar resolver la crisis mediante un procedimiento especial que implica la presentación de un Plan de Continuidad.
¿También autónomos?
— Si, también aplica a empresarios individuales.
¿A qué empresas aplica?
— Para aquellas empresas que puedan encontrarse en una situación de insolvencia probable, inminente o actual, y que durante el ejercicio anterior hayan:
- Empleado a menos de 10 trabajadores y
- hayan facturado menos de 700.000 euros o
- tengan un pasivo inferior a 350.000 euros
¿Pueden ser objeto del Plan de Continuidad todos los créditos?
— Cualquier crédito puede ser sometido al plan de continuación salvo los siguientes:
- Créditos de alimentos derivados de una relación familia, parentesco o matrimonio.
- Créditos derivados de daños extracontracturales.
- Créditos laborales distintos del personal de alta dirección.
- Créditos públicos calificados como privilegiados.
- Cuotas de seguridad social que corresponda a contingencias comunes, profesionales o por accidente de trabajo o enfermedad que deba abonar la empresa.
Realid somos expertos en apoyar a pymes y micropymes en estas situaciones de crisis mediante el asesoramiento a los socios de la empresa, la elaboración del Plan de Continuidad, y en el asesoramiento durante el proceso de solicitud en la plataforma electrónica.
Si estas en esta situación escríbenos a través de nuestro formulario de contacto y resolvemos tus dudas.